sábado, 24 de mayo de 2008

CANAL DE RAMON:
Concejales y vecinos de La Reina interponen recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago







Francisco Olea Concejal de La Reina indico: “ La cuenca de San Ramón se origina a 1250 mts. en la comuna de Las Condes. Esta gran hoya ovalada de 36,26 KMTS tiene en promedio una pendiente 13,5 grados en sus laderas, y termina en el piedemonte de la Sierra de Ramón, donde se convierte en el canal de San Ramón en la comuna de La Reina, por ello hemos decidido recurrir contra el Sr. Alcalde de Las Condes atendida su desidia en realizar todo aquello que de acuerdo a sus facultades legales concierne, y que le permitiera resguardar la vida y la integridad de las personas que se ven amenazadas tanto física como síquicamente en cada temporal"

LOS HECHOS

Es de público conocimiento los hechos acontecidos en la noche y madrugada del día 22 y 23 de mayo respectivamente en la comuna de La Reina, debido a las condiciones climáticas y el intenso sistema frontal que afectó la zona centro - sur del país, y que provocó que el canal San Ramón, se haya desbordado provocando anegamiento en las calles aledañas, situación que debió ser controlado con diversas medidas de emergencia, a objeto de paliar y evitar que el agua inundara las casas de vecinos de la mencionada comuna de La Reina, situación que conlleva siempre un peligro para las personas mencionadas todas habitantes del sector como asimismo el daño a la propiedad que pudiere resultar.


Esta situación no es la primera vez que ocurre en esta zona y en la memoria de los recurrentes se encuentran recientes los acontecimientos del año 2005. Entonces, cabe cuestionarse respecto del orígen de estos hechos ¿Por qué se produce esta situación? Bien es sabido que nuestra ciudad de Santiago, concentra aproximadamente el 43% de la población del país, y según lo señalado en el artículo de ROMERO, Hugo y VASQUEZ, Alexis. Evaluación ambiental del proceso de urbanización de las cuencas del piedemonte andino de Santiago de Chile. EURE (Santiago), dic. 2005, vol.31, no.94, p.97-117. ISSN 0250-7161., está asentada en una cuenca semi- cerrada, formada por los ríos Maipo y Mapocho, los que descienden de la cordillera de Los Andes. La interacción entre la cordillera y el llano aluvial en que se encuentra la mayor parte de la ciudad, se realiza a través de un conjunto de cauces fluviales y conos sedimentarios que originan un piedemonte que se extiende entre los 800 y 1500 metros de altura. A través de esos cauces y laderas circula agua superficial y subterránea que se genera en las lluvias, nieves y glaciares que ocurren en la parte alta de la cordillera andina. El agua almacenada por procesos de recarga sobre las montañas, campos de nieve, y glaciares es fundamental para el abastecimiento de la ciudad. A lo largo de estos cauces, descienden sedimentos rocosos que cubren las laderas pero que pueden también provocar movimientos de remoción de masa que pueden producir inundaciones, aluviones, siendo un inminente peligro para los asentamientos urbanos, lo que actualmente exige protección permanente de los bordes de los cauces y la exclusión de la urbanización de los lechos fluviales, que sería lo más adecuado. Sin embargo, la cuenca Macul- San Ramón como puede a simple vista apreciarse se encuentra en un estado bastante avanzado de ocupación. Es decir, en vez de continuar urbanizando dichos lugares debió protegerse la vegetación y los suelos para evitar las inundaciones y los aluviones que ocasionan irreparables pérdidas de vidas humanas, y la destrucción de la propiedad pública y privada.

En este sentido, los vecinos recurrentes manifestamos que el alcalde recurrido no ha impetrado las medidas necesarias para cumplir con lo demandado por ley en lo que concierne a sus obligaciones en materia de ordenamiento territorial siendo atribución privativa del municipio la planificación y regulación de la comuna de acuerdo a las normas vigentes, estableciendo las medidas de protección necesarias para resguardar a los habitantes de la vecina comuna de La Reina y en especial a los vecinos que se encuentran aledaños a sectores de alto riesgo.

Francisco Olea indico: “ La cuenca de San Ramón se origina a 1250 mts. en la comuna de Las Condes. Esta gran hoya ovalada de 36,26 KMS tiene en promedio una pendiente 13,5 grados en sus laderas, y termina en el piedemonte de la Sierra de Ramón, donde se convierte en el canal de San Ramón en la comuna de La Reina, por ello hemos decidido recurrir contra el Sr. Alcalde de Las Condes atendida su desidia en realizar todo aquello que de acuerdo a sus facultades legales concierne, y que le permitiera resguardar la vida y la integridad de las personas que se ven amenazadas tanto física como síquicamente en cada temporal, ya que es bien sabido el impacto psico- emocional que se produce ante la incertidumbre como lo acontecido en la noche del 22 y madrugada del 23 de mayo del presente año produce ante la crecida y posterior rebalse del canal San Ramón. Es por eso Us. Iltma., mediante este recurso recurrimos contra el citado alcalde en atención a que hasta hoy no han realizado a través de los instrumentos de planificación territorial que la ley les otorga y su administración comunal implementar medidas en pos de la seguridad de los habitantes de la comuna recurrentes.”

EL DERECHO

En lo que se refiere a antecedentes de derecho, cabe indicar al Tribunal de US. Iltma. lo siguiente respecto del recurso de protección de marras, a sabe.

La acción constitucional de protección impugna no sólo los actos, sino que además la omisión ilegal que prive, perturbe o amenace los derechos o garantías constitucionales, entre las que se cuentan aquellas consagradas en el artículo 19 Nº 1, es decir que la Constitución asegura a todas las personas : 1º El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, siendo esta garantía constantemente amenazada por la ineficiencia de las entidades edilicias en omitir en realizar lo que les compete según lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 3º b) respecto a que le corresponde a la municipalidad como función privativa, en el ámbito de su territorio: b) la planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes, entre las que se cuentan la Ley de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza en lo relativo a ordenamiento territorial de la comuna de Las Condes y que afecta a la comuna de La Reina y así evitar el uso inadecuado del suelo, y limitar o disminuir la excesiva urbanización.

POR TANTO,

A US. Ilma. SOLICITO: Tener por interpuesto el recurso de protección a favor de los vecinos De La Reina en contra del Sr. de la Maza, alcalde de la I. Municipalidad de Las Condes,, y que se admita a tramitación de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y al Auto Acordado de 1992 de la Excma Corte Suprema.

PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. I. tener por acompañados los siguientes documentos



No hay comentarios.: