sábado, 30 de agosto de 2008


Mall La Brujas en La Reina

DAN A CONOCER DICTAMEN DE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA LUEGO DE 9 MESES DE RECLAMOS DE VECINOS SOBRE MALL LAS BRUJAS

“DICTAMEN” SE PRONUNCIA FAVORABLEMENTE SOBRE ESTUDIOS AMBIENTALES Y VIALES “OBLIGATORIOS” EN TERRENOS DE LA EX DISCOTEQUE LAS BRUJAS



· El Concejal de La Reina Francisco Olea indico que “lo relevante para la comunidad de La Reina es que sin perjuicio que en caso de otorgarse el permiso no puede entenderse que el otorgamiento del mismo habilite al titular del proyecto para efectuar la construcción antes de la aludida calificación ambiental, ni menos otorgar recepción final de las obras mientras no se de cumplimiento a este trámite ante la autoridad ambiental competente”.

Un dictamen claro y preciso fue dado a conocer sobre la presentación realizada al sr Ramiro Mendoza, Contralor General de la República. En los aspectos gravitantes Antecedentes: - Oficio Nº 39832 de 25.08.08 de la Contraloría General de la República señalaron que:

1. Respecto de la falta de Evaluación de Impacto Ambiental: Francisco Olea Concejal de La Reina expreso “ La Comisión Nacional del Medio Ambiente mediante los Oficios Ord. Jur Nº 1302 y 2095, ambos de 2007, informó al Municipio que habiendo revisado los antecedentes en forma preeliminar estimó que el mencionado proyecto debía someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para identificar los potenciales impacto ambientales y determinar las medidas de mitigación que proceden”.

2. El Concejal Olea indico que “ sobre este punto la CGR señala que conforme a la Circular Nº 515 de 2005 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al criterio contenido en el Dictamen Nº 31.950, de 2007 de la CGR, no procede solicitar que se acompañe la calificación ambiental a la solicitud de un permiso de edificación, sin perjuicio que en caso de otorgarse el permiso no puede entenderse que el otorgamiento del mismo habilite al titular del proyecto para efectuar la construcción antes de la aludida calificación ambiental, ni menos otorgar recepción final de las obras mientras no se de cumplimiento a este trámite ante la autoridad ambiental competente”.

3. Respecto de la presentación del Estudio de Impacto Vial. La obligación de presentar un estudio de impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, consta a la CGR que el interesado del proyecto y la Dirección de Obras informaron sobre las características del proyecto a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la RM, la cual mediante ORD.SM.AGD Nº 4933 de 27.07.08., determinó el rechazo de dicho estudio debido a que a la fecha no se habían resuelto las observaciones planteadas.

4. La CGR pudo además constatar que la referida Dirección de Obras ha realizado la fiscalizaciones constantes a las obras presentando una denuncia al Juzgado de Policía Local respectivo por la ejecución de obras sin el correspondiente permiso de edificación y disponiendo la paralización de faenas mediante Resolución Nº 21 de 2007, fiscalizando su cumplimiento, según se acreditó mediante las actas respectivas.

5. Respecto de la falta de información a los vecinos del sector y al Concejo Municipal del proyecto y sus características, la CGR señala que de acuerdo a al inciso final del artículo 116 del DFL Nº 458 de 1975, Ley general de Urbanismo y Construcciones, la Dirección de obras Municipales deberá informar al Concejo y a las Juntas de Vecinos de la Unidad vecinal correspondiente, y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con las aprobaciones, de anteproyectos u otorgamiento de permisos. (Dictamen 42.1169).


Finalmente se señalo: “según informaciones, que conversaran en la tarde de hoy con la Ministra de medio ambienta sr Ana Lya Uriarte, el proyecto no ha ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental, aspecto grave y delicado, ya que ningún proyecto público ni privado puede estar sobre la normativa ambiental chilena”, sentencio el Concejal Olea.







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